En el incendio ocurrido el 22 de junio de 2017 fallecieron dos jóvenes, quienes trabajaban en contenedores cerrados con llave. La Justicia ratificó la pena de 35 años y 32 años de cárcel dictadas en 2018 contra Jonny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría, respectivamente.
La Justicia ratificó las históricas condenas a 35 años y 32 años de prisión dictadas contra dos empresarios que fueron encontrados culpables del delito de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud, informó este viernes la Fiscalía.
«Se trata de la primera sentencia confirmada que se obtiene en el país por el delito de esclavitud», señaló el Ministerio Público, antes de destacar que la ratificación de la condena en segunda instancia fue lograda por la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Centro.
La sentencia confirmó las penas a 35 años y 32 años de cárcel dictadas en 2018 contra Jonny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría, respectivamente.
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«Luego de que Zeña Santamaría apelara la referida sentencia, en diciembre de 2025 se ha confirmado la sentencia condenatoria de 32 años de prisión efectiva para ella», indicó.
El despacho fiscal siguió el caso contra los responsables de la muerte de los jóvenes Jovi Herrera y Jorge Luis Guzmán, y otros tres sobrevivientes del incendio de un contenedor cerrado en la azotea de la galería Nicolini, un antiguo inmueble ubicado en las cercanías al centro histórico de Lima, que fue destruido totalmente por el fuego en junio de 2017.
Según la investigación fiscal, los agraviados eran encerrados con llave diariamente desde las 9:00 horas hasta las 19:00 horas en el contenedor, «en un ambiente con poca ventilación e iluminación, desprovistos de alimentos y sin acceso a servicios higiénicos».
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«Allí, por un pago de 25 soles diarios (unos 7,4 dólares actuales) y sin derechos laborales, debían armar luminarias manualmente, sustituyendo la marca original por otra reconocida, con lo cual los tratantes obtenían ganancias económicas indebidas», detalló.
Como parte de la sentencia, Coico y Zeña fueron inhabilitados para contratar con el Estado por el mismo plazo de las penas y deberán pagar 20.000 soles a los sobrevivientes por concepto de reparación civil y 479.000 y 459.000 soles a los herederos legales de los fallecidos.
El Ministerio Público concluyó que esta primera sentencia obtenida por el delito de esclavitud laboral en el país «constituye un precedente importante para la justicia peruana».
