La Comisión de Dumping determinó márgenes de dumping de entre 15,2% y 45,2% para los productos investigados.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso derechos antidumping a las importaciones de inodoros de cerámica tipo ‘one piece’ originarios de China por un periodo de cinco años.

La decisión fue adoptada por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias mediante la Resolución N.° 244-2026/CDB-INDECOPI, en primera instancia administrativa.

La Comisión determinó que durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2024 existieron prácticas de dumping en las importaciones de estos productos que afectaron a la rama de producción nacional, conformada por VSI Industrial S.A.C. (Vainsa) y Corporación Cerámica S.A. (Trebol).

La resolución establece sobretasas para tres empresas chinas al constatarse márgenes de dumping de 15,2% para Chaozhou Romance Ceramic Technology Co., Ltd., 45,2% para Chaozhou Farns Ceramics Industrial Co., Ltd. y 26,8% para Chaozhou Yatao Ceramics Co., Ltd., así como un margen de dumping de 45,2% para el resto de las empresas chinas.

Además: Se retiran más de 120.000 cajas de Gatorade en EE.UU. por contener colorantes amarillos no declarados

Según la Comisión, los inodoros importados de China y los fabricados en Perú son productos similares bajo los criterios establecidos en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Para esta determinación se consideraron, entre otros aspectos, las materias primas utilizadas, los procesos de elaboración, las características físicas, el uso final y los canales de distribución en el mercado peruano.

El procedimiento se inició a solicitud de Vainsa, empresa que presentó la solicitud de investigación ante Indecopi. La entidad había iniciado en 2025 una investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de inodoros de cerámica tipo ‘one piece’ provenientes de China.

La investigación inicial había identificado indicios de dumping y de un posible daño a la producción nacional. En esa etapa, Indecopi señaló que las importaciones chinas habían registrado un incremento durante el periodo analizado y que determinados indicadores económicos y financieros del productor solicitante habían mostrado un desempeño desfavorable.

Con la resolución emitida en 2026, la Comisión estableció finalmente los derechos antidumping por cinco años para las importaciones comprendidas en la medida.