La nueva regulación establece reglas técnicas comunes para la generación, lectura, interpretación y procesamiento de códigos QR en distintos servicios de pago. La implementación será gradual y, desde abril de 2028, todos los códigos QR utilizados en el mercado deberán cumplir con el nuevo estándar.
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó el nuevo Reglamento del Uso de Códigos de Respuesta Rápida (QR) en Servicios de Pago y creó el Estándar QR Perú, tras la publicación de la Circular N.° 0028-2026-BCRP, en el diario oficial El Peruano.
La norma actualiza el marco regulatorio para el uso de códigos QR en los servicios de pago y establece lineamientos generales y técnicos aplicables a estos códigos y a otros mecanismos funcionalmente equivalentes que sean reconocidos o autorizados por el BCRP.
A diferencia de la regulación anterior, que estaba centrada principalmente en los pagos a comercios, la nueva regulación contempla reglas comunes para el uso de códigos QR en distintos servicios de pago, incluidos los pagos entre personas, los pagos a comercios y otros casos de uso, independientemente de la infraestructura mediante la cual se procese la operación.
El Estándar QR Perú establece reglas, campos y criterios técnicos para la generación, lectura, interpretación y procesamiento de los códigos QR utilizados en servicios de pago. Según el reglamento, los códigos deberán permitir la representación, intercambio y procesamiento de la información necesaria para ejecutar un servicio de pago, incluida la identificación del beneficiario.
La regulación señala que, aunque diversos proveedores ya utilizan códigos QR y algunos pueden observar especificaciones del consorcio global de pagos EMVCo, la ausencia de una especificación local común y obligatoria requería coordinaciones entre proveedores para asegurar la lectura, validación y procesamiento interoperable.
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El nuevo marco incorpora principios de interoperabilidad, seguridad, neutralidad tecnológica, trazabilidad y flexibilidad operativa. También establece obligaciones específicas para las entidades que generen, provean o permitan la lectura de códigos QR.
Entre otras disposiciones, los generadores deberán producir códigos conforme al Estándar QR Perú, mientras que los proveedores deberán adoptar medidas para prevenir su sustitución, alteración o suplantación. Por su parte, los lectores deberán permitir la lectura, interpretación y validación de los códigos generados bajo el nuevo estándar, así como mostrar al usuario información relevante de la transacción antes de su confirmación.
La adecuación al nuevo estándar será gradual. Las entidades que ya desempeñan funciones comprendidas en el reglamento deberán regularizar su situación en el Registro QR Perú hasta el 31 de diciembre de 2026.
Según información de medios locales, hasta el 30 de junio de 2027 deberá realizarse la adecuación de los sistemas para la lectura interoperable y la generación de códigos conforme al Estándar QR Perú. Luego, entre el 1 de julio de 2027 y el 31 de marzo de 2028, coexistirán los nuevos códigos con aquellos desplegados bajo el régimen anterior.
En tanto, a partir del 1 de abril de 2028, todos los códigos QR desplegados en el mercado para su uso en servicios de pago deberán cumplir con el Estándar QR Perú.
