La Dirección de Fiscalización de la entidad investigó 1.130 comunicaciones con contenido publicitario efectuadas a usuarios de la entidad bancaria.
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi dio a conocer que impuso una sanción en primera instancia al Banco BBVA Perú de 79,50 UIT (equivalente a S/1.537.250) por realizar llamadas telefónicas con fines comerciales sin contar con el consentimiento previo de los consumidores.
Según la entidad, esta conducta constituyó una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe el uso de llamadas, mensajes de texto o comunicaciones electrónicas con fines publicitarios cuando el consumidor no ha otorgado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, al tratarse de prácticas que pueden afectar su libertad de elección.
Indecopi detalló que su Dirección de Fiscalización investigó 1.130 comunicaciones con contenido publicitario efectuadas a usuarios de la entidad bancaria y que, por otro lado, inició procedimientos sancionadores por efectuar llamadas comerciales sin consentimiento contra el Banco de Crédito del Perú, Scotiabank Perú, Santander Consumer Bank, Oncosalud, Interseguro Compañía de Seguros, Banco Internacional del Perú-Interbank y América Móvil Perú (Claro).
El BBVA, por su parte, aseguró que apelará la decisión de la entidad dentro del plazo legal, con el objetivo de que el caso sea revisado por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, como segunda instancia administrativa, ya que cuenta con la documentación que «sustenta su posición en el caso y confía en que esta instancia revisará de forma integral las consideraciones presentadas oportunamente».,
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