La multa, en primera instancia, supera los S/411 mil. La entidad verificó llamadas en las que no se pudo acreditar el consentimiento exigido por la normativa de protección al consumidor.
La Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa al Banco Internacional del Perú (Interbank) por realizar comunicaciones comerciales sin acreditar que contaba con el consentimiento previo de los consumidores, también conocidas como llamadas spam.
La multa ascendió a 74,88 UIT, equivalente a S/411.840.
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Según la entidad, la sanción se originó a partir de una investigación realizada por la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que utilizó herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos como apoyo para revisar grandes volúmenes de grabaciones telefónicas e identificar llamadas con contenido comercial.
Tras esta identificación, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión evaluó las comunicaciones y verificó aquellas en las que no se pudo acreditar el consentimiento exigido por la normativa de protección al consumidor. Luego de la evaluación de los medios probatorios, la Comisión determinó la existencia de la infracción.
Cabe señalar que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las empresas no pueden realizar llamadas, enviar mensajes de texto o efectuar comunicaciones electrónicas con fines publicitarios cuando el consumidor no ha otorgado previamente su consentimiento informado, expreso e inequívoco.
La decisión corresponde a la primera instancia del Indecopi y no agota la vía administrativa. Interbank puede presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el cual será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
