En octubre del 2022, Claro y Telefónica presentaron la denuncia contra Win, alegando que la publicidad de la rata gigante incurría en "actos de denigración, comparación indebida y engaño" que afectaban su imagen, prestigio y reputación empresarial.

Que no te metan la rata. Ese es el mensaje fuerza de la publicidad de la telecomunicaciones Win, en la que se veía una rata gigante que expresaba disconformidad por el servicio de internet fijo de otros operadores del mercado peruano. Un anuncio, contra el cual las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C. (Claro) y Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) presentaron una denuncia por competencia desleal ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en octubre de 2022.

Justamente, este miércoles, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi hizo público que determinó declarar «infundada» dicha denuncia.

«La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi resolvió por mayoría, en segunda y última instancia, declarar infundadas las denuncias presentadas por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C. (Claro) y Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) contra la campaña publicitaria difundida por la empresa Wi-net Telecom S.A.C. (Win) desde octubre del año 2022, sobre su servicio de internet fijo por fibra óptica», señala una nota de prensa del instituto.

En la denuncia, Claro y Telefónica argumentaban que Win había incurrido en «actos de denigración, comparación indebida y engaño» que afectaban su imagen, prestigio y reputación empresarial. Además, alegaban que la publicidad inducía a los consumidores al error respecto de las características del servicio de internet fijo por fibra óptica ofrecido por Win, según informó Indecopi.

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Sin embargo, tras un análisis integral del caso, la Sala concluyó que «no se advertía una alusión directa y/o indirecta a la oferta de Telefónica o Claro, requisito indispensable para la configuración de los actos de denigración y comparación indebida».

Al mismo tiempo, determinó que el anuncio no incluía mensajes engañosos para los consumidores ni contravenía los principios de legalidad ni de adecuación social que rigen la actividad publicitaria, explicó Indecopi.

Puede acceder a la resolución del caso a través de este enlace.

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