Todos los afiliados podrán acceder al retiro de hasta S/21.4000 de su fondo siempre que lo soliciten dentro de un plazo de 90 días. El desembolso se realizará en cuotas cada 30 días.
El Congreso aprobó este miércoles el octavo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por hasta S/21.400 (4UIT), al respaldar un dictamen de la comisión de Economía, después de que la presidenta Dina Boluarte dio su apoyo a esa medida y que una marcha de jóvenes exigió la derogatoria de la nueva ley de pensiones el sábado pasado.
El pleno del Parlamento extendió su agenda para debatir y votar este miércoles el dictamen, que había sido impulsado por varios grupos conservadores en el Congreso y que recibió el respaldo definitivo de Boluarte el pasado fin de semana, después de la negativa inicial de varios de sus ministros.
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En ese sentido, los legisladores aprobaron la propuesta con 110 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones, y de la misma forma dieron el beneplácito a la exoneración de la segunda votación, con lo cual la norma queda lista para su promulgación por parte del Ejecutivo.
Con el octavo retiro, unos 8,6 millones de afiliados perderán la opción de tener una pensión de jubilación a futuro, pues sus cuentas se quedarán en cero, advirtió el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes.
El texto aprobado este miércoles permite que los afiliados que deseen retirar esa cantidad de su fondo privado de pensiones deben hacer su solicitud, dentro de los 90 días posteriores a la reglamentación y los desembolsos se realizarán en cuotas cada 30 días, tal como ocurrió en los siete retiros previos.
El ministro de Economía precisó que un octavo retiro de fondos «implicará la salida de 26.320 millones de soles (7.500 millones de dólares) equivalente a 22,7 % de los fondos de pensiones».
Cambios a la reforma de pensiones
El dictamen aprobado también elimina la obligatoriedad de aportes de los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Para ello, se deroga el artículo 9 de la Ley N.° 32123 y disposiciones complementarias que establecían gradualidad y obligatoriedad de aportes. Con ello, las contribuciones de este sector se consideran voluntarias.
Otro cambio sustancial incorpora la libre disponibilidad del 95,5 % de los fondos de la cuenta individual de capitalización para cualquier afiliado que cumpla 65 años, sin importar su edad al momento de la vigencia de la Ley N.° 32123. Se mantiene la retención del 4,5 % destinada a EsSalud y los beneficios de sobrevivencia.
Con información de EFE
