La sanción interpuesta en primera instancia se da luego de que Indecopi verificara que Scotiabank realizó llamadas comerciales sin contar con la autorización previa de los consumidores.

En primera instancia administrativa, la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi dispuso sancionar a Scotiabank Perú S.A.A. con una multa de 202,96 UIT (S/1.116.280), tras verificar que realizó llamadas comerciales sin contar con la autorización previa de los consumidores, vulnerando así el Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

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La infracción fue detectada a partir de una investigación de la Dirección de Fiscalización, que empleó herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos para analizar audios de llamadas correspondientes. Con la revisión del personal de la Secretaría Técnica de la Comisión, Indecopi identificó comunicaciones en las que no se pudo acreditar el consentimiento exigido por ley. 

Cabe mencionar que esta resolución de primera instancia se encuentra en plazo de apelación.

En caso la empresa presente este recurso, el caso será elevado a la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

Asimismo, continúan en trámite procedimientos sancionadores contra el Banco de Crédito del Perú, Santander Consumer Bank S.A., Oncosalud S.A.C., Interseguro Compañía de Seguros S.A., el Banco Internacional del Perú – Interbank y América Móvil Perú S.A.C. (Claro) por presuntas llamadas comerciales realizadas sin consentimiento. También sigue en curso un proceso contra Integratel Perú S.A.A. por no remitir información al Indecopi sobre llamadas spam.