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Criptomonedas: ¿Qué tanto ha avanzado la regulación de estas “divisas” digitales?
Las propuestas locales para regular las criptomonedas no arrojan aún certezas sobre el tratamiento fiscal y legal de estos activos, explica la abogada Lisset López Miranda.

El mundo es cada vez menos dependiente de la representación física de valor y de los intermediarios financieros debido al auge de la tecnología del blockchain que ha llegado para quedarse. Las criptomonedas son su principal y más conocida aplicación. El mercado global de estos activos digitales alcanza casi el billón de dólares, gracias a que cada vez son más usadas como medios de pago y también a la masificación de aplicaciones del blockchain, como las finanzas descentralizadas (DeFi) o los contratos inteligentes (Smartcontracts).
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La globalización hace que el Perú no sea ajeno a este fenómeno disruptivo en el ámbito de las transacciones y, actualmente, se vislumbra el interés de personas naturales y jurídicas de participar en la creación y comercialización de criptoactivos, inclusive en un escenario de regulación legal (financiera y tributaria) aún en ciernes.
Como avances locales en la regulación de criptoactivos tenemos que, en 2021, se emitieron dos documentos. El primero fue un estudio con colaboración alemana, encargado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sobre los “Activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales”. Este recomienda a los reguladores (SBS, Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores y Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria) amplíen el marco legal existente para normar las actividades vinculadas a los criptoactivos y no los aíslen del sistema financiero, incluyendo recomendaciones de registro, de regular un tratamiento impositivo, entre otros.
El año pasado también se presentó un proyecto de Ley bajo el nombre de “Proyecto de ley marco de comercialización de criptoactivos”. Este, sin embargo, solo comprende el intercambio de criptoactivos y establece ciertos requisitos para los proveedores de este servicio, tales como su registro ante la SBS, sin referencia a medidas fiscales.
Las referidas iniciativas no presentan un panorama claro en cuanto al tratamiento legal y fiscal de las operaciones con criptoactivos. Sin embargo, es importante mencionar que de ambos planteamientos podemos rescatar que las operaciones con criptoactivos ya ocurren en el Perú siendo legalmente válidas y que existen muchos aspectos que requieren de una regulación especial por sus particularidades (anonimato, volatilidad, entre otras).
Impacto fiscal
Todo acto de inversión conlleva a considerar su impacto fiscal. Veamos, entonces, qué carga impositiva tienen las operaciones con criptomonedas bajo las reglas vigentes.
Para empezar, es importante reconocer que una criptomoneda es una representación digital de valor que puede ser comercializada digitalmente y cuyo sustento técnico deriva de la criptología y de la tecnología del libro mayor distribuido (DLT o distributed ledger). Este activo, por consenso de sus usuarios, funciona como el dinero, pero no califica legalmente como tal ni como activo financiero. Ciertamente, las criptomonedas en principio carecen de valor intrínseco por ausencia de un emisor soberano, siendo su uso y aceptación aún limitados, y con una alta volatilidad, con excepción de las “stablecoins”, cuyo valor está vinculado a una moneda de curso legal o a un “commodity” (ej. oro).
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Desde la perspectiva de la legislación local vigente, esta tampoco considera como valor mobiliario a las criptomonedas, en tanto que no garantizan a sus titulares derechos de crédito o patrimoniales, o de participación en el capital o patrimonio de entidades. Por tanto, no se puede aplicar a las criptomonedas las reglas fiscales de los valores mobiliarios (como pasa con las acciones).
En este punto es importante referirnos a la tributación de personas naturales y de empresas en cuanto al Impuesto a la Renta (IR) en la venta de bienes. Así, las personas naturales que no realizan actividad empresarial solo pagan IR cuando venden valores mobiliarios (acciones, bonos) y/o bienes inmuebles (predios). Otras operaciones de venta o enajenación no están afectas al IR. Por el lado de las empresas, salvo excepciones muy precisas, toda venta de bienes que estas realicen debe pagar IR.
Considerando lo anterior, si una persona natural vende criptomonedas y no actúa como empresario, no está afecta al IR, ya que las criptomonedas no califican como valor mobiliario.
Las preguntas que aquí subyacen y deberían ser materia de regulación son: ¿Cuándo se realiza actividad empresarial (o habitual) en estas transacciones?, ¿Se debería establecer un monto máximo de ganancia (como en otros países) para gravar a los inversionistas personas naturales?,¿Debería reconocerse la renta solo cuando se convierte en moneda fiduciaria (caso de Francia)?
Nos tomamos la licencia de adelantar una opinión personal sobre la respuesta a la primera pregunta, y es que consideramos que la simple venta habitual o no de criptomonedas (para la cual básicamente necesitamos de un celular con Internet) no debería ser considerada como actividad empresarial si es que no requiere de una concurrencia de trabajo personal y de cierta infraestructura.
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Con relación a la empresa peruana, la renta por comercializar criptomonedas está afecta al IR. Sin embargo, surgen dudas sobre otros temas, como el valor de mercado, el costo computable para determinar la ganancia, el devengo de la renta, entre otros. Asimismo, en tanto que bien intangible, el Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicará a la venta de criptomonedas.
Más allá del intercambio o venta de criptomonedas, aumenta en nuestro país el interés por otra actividad vinculada a las criptomonedas, y es el minado principalmente de bitcoins. La minería implica el desarrollo de problemas matemáticos para autorizar nuevas transacciones y la entrega d estos activos digitales como retribución.
Cuando los “mineros” son personas naturales que actúan individualmente no hay consenso acerca del tipo de renta que obtienen: si es renta del trabajo o del capital, o incluso si existe renta, pues algunos interpretan que con la minería están creando u obteniendo originariamente un activo digital (símil con un pescador o un minero tradicional). Para las empresas, el tema es relativamente más sencillo, ya que la retribución será renta para el IR, pero se mantienen las incógnitas de la compraventa y sobre si aplica el IGV al minado.
Como podemos apreciar, existe un largo camino por recorrer. Urge una regulación que, aunque puede distar del reconocimiento de las criptomonedas como moneda fiduciaria (El Salvador), podría perfectamente caracterizar las criptomonedas como divisas extranjeras para simplificar el tratamiento fiscal (sin IR o IGV) o calificarlas como valores mobiliarios y afectarlos al IR para personas naturales (como sucede en Argentina). Mientras el legislador decide, la vida sigue y las operaciones con criptomonedas también.
Sobre la autora:
Lisset López Miranda es asociada principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes Perú.
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