El incentivo tributario adoptado en medio del alza de los precios se aplicará desde este 1 de mayo al 31 de julio próximo. Los comercializadores de los bienes producidos localmente o importados podrán usar IGV como crédito fiscal.
Esta mañana, el gobierno publicó en el diario oficial El Peruano el decreto supremo 083-2022 EF, que establece las modificaciones a la Ley Nº 31452 que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.
La norma llega después de que el Congreso aprobara exonerar del IGV al pollo, el azúcar, los huevos y las pastas a partir de este 1 de mayo y precisa la lista de insumos producidos e importados que serán beneficiados.
La exoneración del IGV aplicará para los contribuyentes que comercializan los bienes indicados en el decreto y estos podrán utilizar el IGV como crédito fiscal.
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Insumos exonerados
Pollo
En el caso de los bienes usados en la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus –frescos, refrigerados o congelados–, están considerados (además de las propias aves, como gallos y gallinas), los huevos, el maíz, el almidón de maíz, las grasas y aceites de pescado, el aceite de soya, el aceite de maíz, las preparaciones alimenticias de harina, grañones, la sémola, el almidón, la fécula o extracto de malta, el harina, entre otros.
Huevos
Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus, además de los mencionados anteriormente, se incluye a los huevos fecundados, entre otros.
Pastas
Para la producción de pastas alimenticias, serán exonerados el trigo y la harina de trigo.
Azúcar
En este caso, se exonera a la caña de azúcar.
Pan
Para la producción de pan: el trigo, el gluten de trigo, la levadura (viva y muerta), mejoradores de panificación y el salvado.
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