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El Gobierno aprobó el reglamento de la ley de teletrabajo: ¿Qué obligaciones y derechos precisa?

La norma define dos modalidades de teletrabajo, el total y el parcial. Establece el derecho a la desconexión y la confianza digital. Además, detalla las obligaciones en materia de compensación por gastos de equipos, internet y electricidad.

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El Gobierno aprobó el reglamento de la ley de teletrabajo: ¿Qué obligaciones y derechos norma?
Foto: Pexels

Mediante el decreto supremo N° 002-2023-TR, el gobierno publicó este domingo el reglamento de la ley 31572 de teletrabajo, que obtuviera a su vez el visto bueno del Congreso a inicios de septiembre pasado.

Con 13 capítulos y 42 artículos, la norma –aprobada este sábado 25 de febrero– detalla a los empleados y empleadores cómo se implementará el teletrabajo en el país. Cabe destacar que en 2022, 8 de cada 10 peruanos realizaban teletrabajo bajo la modalidad completa, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Conceptos clave

Para empezar, el reglamento define dos modalidades de teletrabajo: el teletrabajo total, que implica un acuerdo entre el empleador y el teletrabajador para prestar labores no presenciales; y el teletrabajo parcial, en el cual el acuerdo es para prestar actividades presenciales y no presenciales, para labores con distribuciones específicas detalladas en el contrato de trabajo.

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Justamente, en lo que refiere al contenido mínimo del contrato, el reglamento establece que debe precisar las obligaciones del empleados y del teletrabajador, las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo, de seguridad y salud en el teletrabajo, seguridad y confianza digital, seguridad y periodicidad de mantenimiento de equipos provistos (en caso de aplicar) y los ajustes necesarios para teletrabajores con discapacidad.

Obligaciones en el exterior

La norma también puntualiza que el teletrabajo puede ser realizado asimismo en el extranjero. “En el caso de teletrabajadores/as que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes”, amplía. Además, señala que el teletrabajador debe comunicar a su empleador cuál será su lugar de labores habitual e informar con hasta cinco días de anticipación si lo modifica.

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Final de la ‘telejornada’

Sobre las obligaciones del teletrabajador, puntualiza que este debe reportar las labores realizadas durante la jornada laboral, además de cumplir con la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por su empleados para el ejercicio de sus funciones.

Respecto a la “desconexión digital” (que supone apagar o desconectar los equipos de trabajo), la norma establece que debe realizarse durante 12 horas continuas en un período de 24 horas, como también en los días de “descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral”. También precisa que el empleador debe respetar del derecho del teletrabajador a no responder sus comunicaciones u órdenes durante este tiempo.

Equipos, internet y electricidad

El capítulo 5 del reglamento establece las normas asociadas a la provisión de equipos digitales, el servicio de internet y la compensación de gastos por teletrabajo. ¿Qué se reglamenta al respecto?

Sobre los equipos provistas por las empresas empleadoras, el reglamento obliga que los dispositivos cuenten con las características técnicas necesarias, además de garantizar su mantenimiento.

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Cuando los equipos son proporcionados por el propio teletrabajador, el empleador asume el costo del servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, en el sector privado, salvo pacto en contrario. El empleador también compensa el uso de los equipos en función al valor del bien por sus características y valor en el mercado.

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